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miércoles, 4 de noviembre de 2026

Claves del nuevo marco legal de vivienda y desahucios en 2026: LAU, fiscalidad y protección procesal.


 

Ante las dudas que se plantean a nuestros clientes en relación a las recientes reformas legales en la materia, hemos preparado el siguiente resumen orientativo.

Las recientes reformas legales aprobadas en materia de vivienda (a través de disposiciones como los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 29/2026) han reconfigurado el mercado inmobiliario en España. Con su tramitación pendiente del control de la Diputación Permanente tras la disolución de las Cortes (art. 86 CE), este paquete normativo introduce importantes cambios contractuales, fiscales y procesales que afectan tanto a inquilinos como a arrendadores.

1. Novedades en los contratos de alquiler (LAU)

• Prórroga extraordinaria (hasta 2028): Los inquilinos que acrediten ser “buenos pagadores” (abono puntual en los últimos 8 meses) podrán prorrogar su contrato por 2 años adicionales.

• Topes a las subidas de renta (hasta 2027): Si la renta supera el índice estatal de referencia, el precio se congela. En el resto de casos, el incremento máximo será del 2% (o IRAV).

• Control al alquiler temporal y por habitaciones:

o El contrato temporal exige causa justificada y una duración de 31 días a 12 meses (superar ese plazo lo convierte en vivienda habitual).

o En el alquiler por habitaciones, la suma de las cuotas no puede rebasar el precio tope de la vivienda completa.

• Gastos y averías: Queda prohibido cobrar gastos de gestión inmobiliaria al inquilino. Además, el casero tiene 15 días naturales para atender averías graves de habitabilidad; si no lo hace, el inquilino puede repararlas y descontarlas del alquiler.

2. Nuevo régimen de desahucios y suspensión de lanzamientos

Con vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2030, la paralización de desahucios por impago exige cumplir requisitos muy estrictos:

1. Acreditación de vulnerabilidad: Mediante informe formal de servicios sociales o el art. 441.7 de la LEC.

2. Ausencia de alternativa habitacional: Certificada con intervención de la Administración.

3. Diferenciación por tipo de propietario:

o Grandes Tenedores y Fondos: Si no se ofrece realojo al inquilino vulnerable en 2 meses, la Administración debe subrogarse en la deuda (pagando rentas atrasadas, suministros y costas) para mantener el contrato.

o Pequeños Propietarios: Si el lanzamiento se suspende (hasta un máximo de 3 años), el juzgado fijará una compensación a cargo de la Administración por las rentas y suministros impagados. La vulnerabilidad del inquilino no prevalecerá si el arrendador (persona física) posee dos o menos viviendas.

4. Definición de Gran Tenedor: Se mantiene en quienes posean más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² construidos, condición que debe acreditarse mediante certificación registral.

3. Incentivos fiscales y medidas financieras

• Ayuda a jóvenes y compradores: Nace la línea ICO "TU CASA" (créditos al 0% de hasta 50.000 € para la entrada de la primera vivienda) y una deducción del 10% en el IRPF para inquilinos con rentas bajas o medias.

• Bonificaciones IRPF para arrendadores: Quienes reduzcan el precio del alquiler respecto al contrato anterior podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 100% en el IRPF (50% si congelan el precio).

4. Control de la especulación y pisos turísticos

• Restricción a compras con descuento: Se prohíbe hasta 2030 que fondos de inversión adquieran carteras de viviendas por debajo del 70% de su valor de tasación.

• Fiscalidad turística: Los pisos turísticos pasan a tributar de forma obligatoria al 10% de IVA, y los ayuntamientos podrán aplicar recargos de hasta el 150% en el IBI para viviendas vacías o de uso turístico.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Si soy pequeño propietario y mi inquilino no me paga, ¿me puedo quedar sin cobrar ni recuperar la vivienda? No necesariamente. Aunque el procedimiento judicial se suspenda por vulnerabilidad del inquilino, la norma exige a la Administración pública compensarte económicamente cubriendo las rentas impagadas, los suministros y las costas procesales. Además, si solo posees dos o menos viviendas, la ley protege especialmente tu situación frente a la del arrendatario.

2. Me voy a mudar a un piso de alquiler, ¿pueden cobrarme la comisión de la inmobiliaria o redactar el contrato a mi costa? Rotundamente no. La legislación prohíbe de forma expresa que los honorarios de gestión inmobiliaria o los costes de formalización del contrato recaigan sobre el inquilino. Es un gasto que debe asumir íntegramente la parte arrendadora.

3. Si se estropea la caldera o hay una avería grave y el casero no responde, ¿qué puedo hacer? El arrendador dispone de un plazo máximo de 15 días naturales (o 5 días hábiles en contratos temporales) para atender reparaciones urgentes de habitabilidad. Si no da respuesta en ese tiempo, la ley te faculta para encargar la reparación por tu cuenta y descontar el importe de la siguiente mensualidad de alquiler.

4. ¿Puedo pedir el crédito ICO de 50.000 € para comprar mi primera casa si ya tengo otra propiedad? No. La línea de préstamos ICO "TU CASA" a tipo cero está reservada exclusivamente para la adquisición de la primera vivienda habitual. Su gran ventaja práctica es que puedes posponer el inicio del pago de este préstamo hasta que termines de abonar la hipoteca principal.

5. Alquilo un piso por habitaciones a estudiantes, ¿puedo fijar el precio de cada habitación libremente? No de forma ilimitada. La suma de las rentas de todas las habitaciones del inmueble no puede superar el límite que correspondería si alquilaras la vivienda completa como un único contrato, respetando además los topes marcados para zonas tensionadas.

6. ¿Qué ocurre con la fianza y los impuestos si pongo mi piso como alquiler turístico? Todos los inmuebles destinados a alquiler turístico pasan a tributar obligatoriamente al 10% de IVA. Además, debes contar con el código municipal de registro e identificarlo correctamente en las plataformas online; de lo contrario, te expones a sanciones muy graves. Los ayuntamientos también podrán aplicar un recargo de hasta el 150% en el IBI.

 

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