Noticias Judiciales

martes, 30 de noviembre de 2021

RELEVANCIA DE LA SEÑALIZACIÓN EN LOS ATROPELLOS DE ANIMALES


Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, estima la reclamación de nuestro cliente que sufrió un accidente de tráfico por el atropello de un ciervo, condenando a la Administración Autonómica al abono de los daños  debido a la inexistencia de una adecuada señalización.



A la hora de enfrentarnos a una reclamación de estas características debemos examinar elementos que van desde el tipo de animal que ocasiona el accidente, su titularidad y/o procedencia, la existencia de actividad cinegética en días anteriores, hasta el tipo de carretera en que se produce y también la señalización existente en el punto del siniestro.

Un adecuado asesoramiento desde un primer momento resulta esencial para determinar el destinatario de la reclamación y el procedimiento necesario para obtener la indemnización.

En el caso de la señalización en carreteras convencionales, la responsabilidad de la administración titular de la vía se vio muy modulada como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 30 del artículo Único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, modificó la Disposición Adicional Novena del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tal precepto introdujo la matización de que la responsabilidad del titular de la carretera por falta de señalización específica de animales sueltos sólo se produciría en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos, lo que dificultaba mucho la apreciación de la responsabilidad en la práctica.

La relevancia de la resolución judicial comentada es que interpreta tal concepto jurídico indeterminado de manera amplia, entendiendo que cinco  accidentes en la zona en el periodo de tres años anteriores al accidente, son suficientes para apreciar la responsabilidad de la administración. En este sentido razona la sentencia:

“(…)constata la existencia de cinco siniestros causados por animales, dentro de los parámetros temporales y espaciales en su momento interesados (y admitidos) en este procedimiento, como elemento probatorio susceptible de práctica en el periodo oportuno. Obviamente no le corresponde a esta resolución judicial examinar la responsabilidad y culpabilidad de los conductores, que sucesivamente han sufrido colisiones con animales sueltos, en las referidas coordenadas (espacio-temporales), que con el de autos, constituyen seis siniestros. Ahora bien, tal circunstancia o elemento objetivo, permite considerar la existencia de un peligro evidente en la vía pública de referencia, que precisa de pertinente señalización. (Con independencia de la mayor o menor pericia de los conductores u otras circunstancias que pudieran ser coadyuvantes como v.g. infracciones normativas o reglamentarias del conductor). En consecuencia no existe razón suficiente para eximir a la Admón. Pública de la responsabilidad reclamada en estas actuaciones, en base a un razonable estándar de diligencia exigible en la advertencia del riesgo, (“señalización”)”

En Bufete García-Inés, estaremos encantados de informarle con más detalle sobre las posibilidades de reclamación una vez examinadas las circunstancias de su caso concreto, puede contactarnos en la siguiente dirección de correo electrónico: despacho@garciainesabogados.es

jueves, 18 de noviembre de 2021

¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS? ¿PUEDO RECLAMAR?


Un cártel es un acuerdo entre empresas por el que se busca limitar o reducir la competencia por medio de un acuerdo sobre los precios o cualquier otra medida similar. Son las llamadas prácticas colusorias.

La Sentencia de la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2021 ha determinado con carácter firme la existencia de un acuerdo de estas características entre diversas marcas de automóviles en su actividad comercializadora durante los años 2006 a 2013.

Si usted ha adquirido un vehículo en España en dicho periodo, es posible que pueda reclamar ante la Jurisdicción Mercantil una indemnización de un porcentaje aproximado del 10% del precio de su vehículo.

Estaremos encantados de informarle con más detalle sobre las posibilidades de reclamación una vez examinadas las circunstancias de su caso concreto. 

Puede contactarnos en despacho@garciainesabogados.es