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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Reclame sus antiguas deudas porque puede perder el derecho a cobrarlas



En las últimas semanas hemos venido advirtiendo a nuestros clientes de la prescripción de acciones personales que tendrá lugar el próximo 28 de diciembre de 2020 y que puede suponer la pérdida del derecho a reclamar deudas entre particulares y empresas.

Concretamente las deudas provenientes de relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y que no tengan un plazo de prescripción especial, como por ejemplo las de suministros periódicos, arrendamientos u honorarios de abogados.

Estas acciones tenían tradicionalmente un plazo de reclamación superior, 15 años, pero tal plazo fue reducido a 5 años como consecuencia de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modificó asimismo el artículo 1964. 2 del Código Civil.

El problema está en la compleja transitoriedad que estableció esta Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Así, su disposición transitoria quinta establece expresamente que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil; y este precepto, a su vez, dispone que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

Eso quiere decir que las relaciones jurídicas nacidas entre 7/10/2005 y 7/10/2015 debían haber prescrito todas ellas el pasado 7 de octubre de 2020. Las anteriores ya estaban prescritas cuando entró en vigor la reforma y las posteriores a 7/10/2015 ya se regirán por el plazo de 5 años e irán prescribiendo progresivamente cuando transcurran los plazos de cada una de ellas.

Pero a este galimatías cronológico se le ha de añadir la también excepcional suspensión de los plazos de prescripción de acciones acordada como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo de 2020. Esta suspensión de plazos se prescribió mediante Real Decreto 463/2020, cuya vigencia se extendió hasta el 4 de junio, fecha en la que se alzó tal suspensión por el Real Decreto 537/2020. Esto supone 82 días adicionales que han de añadirse a los plazos de prescripción anteriormente descritos.

De esta manera todos los derechos de reclamación de acciones personales, y que no tengan señalado plazo especial, surgidos entre 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015, prescribirán el próximo 28 de diciembre de 2020. 

Así que ya sabe, no sea inocente y no espere hasta el 28 de diciembre.

domingo, 20 de diciembre de 2020

Testamento en una servilleta

 

Hace 15 años, cuando comenzaba a dar mis primeros pasos en la profesión de abogado, el director me llamó a su despacho y me encargó la búsqueda de una sentencia del Tribunal Supremo. La dificultad estribaba en que dicha sentencia era muy antigua – de principios del siglo XX- y que como única referencia de su contenido, tenía el asunto jurídico del que trataba, un testamento ológrafo; y el vago recuerdo de unas palabras “Paquito de mi vida…”. Ni siquiera disponía del dato esencial de la fecha de la sentencia.

Tengamos en cuenta que, en aquel entonces, el ingente canal de información que supone internet no estaba tan desarrollado y las bases de datos jurídicas tampoco. Además de que dichas herramientas digitales no suelen incorporar el catálogo completo de la jurisprudencia del alto tribunal; y menos aún tratándose de sentencia antiguas.

Lo cierto es que me las vi y me las deseé para encontrar la dichosa sentencia, pero impulsado por las altas dosis de ilusión que impregnan los primeros años de ejercicio y la confianza depositada en mi persona para esta dificultosa prospección jurisprudencial, la encontré. Resultó que el tal Paquito era en realidad Pacicos, y la sentencia databa, ni más ni menos, del 8 de junio de 1918.



La famosa carta de amor de Matilde a "Pacicos"

El interés en este precedente provenía del estudio del asunto de un cliente, a quién una adinerada persona de su confianza le había dejado varias anotaciones en legajos y papeles, legándole importantes cantidades de dinero e incluso un bien inmueble situado en el centro de una ciudad del norte de España.

En base a dicha sentencia, muy ilustrativa acerca de la importancia de la voluntad de testar, fundamentamos una petición de protocolización de testamento ológrafo y posterior juicio declarativo, que dio lugar a un largo periplo judicial, que necesitó llegar al Tribunal Supremo para que fuera resuelto con éxito a favor de nuestro cliente.

Me viene este recuerdo ante la renovada utilidad que están teniendo ciertas previsiones testamentarias de nuestro Código Civil, que parecían olvidadas y obsoletas, pero que han adquirido gran interés ante las circunstancias provocadas por la pandemia del COVID19. 

Las limitaciones a la movilidad y las dificultades que ello supone en el otorgamiento de testamento notarial, unido al repentino agravamiento de enfermos confinados en hospitales, hacen que los artículos 700 y 701 del Código civil, relativos respectivamente el testamento en peligro inminente de muerte y el testamento en caso de epidemia, sean soluciones legales de plena actualidad.

Estas son también las bondades de nuestro longevo Código Civil, legislar sopesadamente, con el oportuno asesoramiento técnico - jurídico y con vocación de permanencia. Muy al contrario de lo que parece ocurrir hoy en día ante la proliferación de normas improvisadas, cuya utilidad no transciende, en muchas ocasiones, del mero titular de telediario.

A pesar de ello, a los aludidos testamentos se les exigen una serie de requisitos y estrictas formalidades que pueden hacer peligrar su validez y eficacia. Nos referimos a la necesidad de testigos y a la acreditación de las circunstancias que dan lugar a su utilización. V.gr. El peligro de muerte, la existencia de epidemia o la imposibilidad de otorgamiento notarial.

El testamento ológrafo, que es al que se refiere la sentencia a la que aludíamos con anterioridad, es un simple manuscrito del testador en el que se ha de hacer constar el día mes y año, junto a su firma.

Pero la verdadera dificultad que suelen plantear estos asuntos reside en acreditar que el contenido del manuscrito exprese realmente la voluntad del causante para disponer de sus bienes para después de su muerte. Tengamos en cuenta que estos escritos se realizan por personas legas en derecho y por tanto sin los conocimientos jurídicos necesarios para reseñar formalidades y describir de manera precisa los elementos necesarios en la disposición testamentaria de que se trate. Por ello el Tribunal Supremo ha venido acuñando la doctrina del favor testamenti, que implica que cuando existan dudas, estas se resuelvan a favor de la conservación del testamento.

Así que tengan ustedes cuidado con la bromas de sobremesa que tan frecuentes son en las celebraciones navideñas, podría estar usted dictando su testamento en una servilleta.