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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Reclame sus antiguas deudas porque puede perder el derecho a cobrarlas



En las últimas semanas hemos venido advirtiendo a nuestros clientes de la prescripción de acciones personales que tendrá lugar el próximo 28 de diciembre de 2020 y que puede suponer la pérdida del derecho a reclamar deudas entre particulares y empresas.

Concretamente las deudas provenientes de relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y que no tengan un plazo de prescripción especial, como por ejemplo las de suministros periódicos, arrendamientos u honorarios de abogados.

Estas acciones tenían tradicionalmente un plazo de reclamación superior, 15 años, pero tal plazo fue reducido a 5 años como consecuencia de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modificó asimismo el artículo 1964. 2 del Código Civil.

El problema está en la compleja transitoriedad que estableció esta Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Así, su disposición transitoria quinta establece expresamente que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil; y este precepto, a su vez, dispone que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

Eso quiere decir que las relaciones jurídicas nacidas entre 7/10/2005 y 7/10/2015 debían haber prescrito todas ellas el pasado 7 de octubre de 2020. Las anteriores ya estaban prescritas cuando entró en vigor la reforma y las posteriores a 7/10/2015 ya se regirán por el plazo de 5 años e irán prescribiendo progresivamente cuando transcurran los plazos de cada una de ellas.

Pero a este galimatías cronológico se le ha de añadir la también excepcional suspensión de los plazos de prescripción de acciones acordada como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo de 2020. Esta suspensión de plazos se prescribió mediante Real Decreto 463/2020, cuya vigencia se extendió hasta el 4 de junio, fecha en la que se alzó tal suspensión por el Real Decreto 537/2020. Esto supone 82 días adicionales que han de añadirse a los plazos de prescripción anteriormente descritos.

De esta manera todos los derechos de reclamación de acciones personales, y que no tengan señalado plazo especial, surgidos entre 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015, prescribirán el próximo 28 de diciembre de 2020. 

Así que ya sabe, no sea inocente y no espere hasta el 28 de diciembre.

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