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martes, 18 de enero de 2022

DESALOJO EN VÍA PENAL DE SEGUNDAS RESIDENCIAS OBJETO DE OCUPACIÓN ILEGAL


Ante el fenómeno cada vez más común de la ocupación de viviendas y la problemática derivada de su desalojo, se ha de tener en cuenta el nuevo escenario que ofrece lo dispuesto en la Instrucción de la Fiscalía General nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.


Ante estas situaciones, el objetivo del cliente suele ser el pronto y efectivo desalojo del inmueble ilegalmente ocupado, lo que suponía en ocasiones que - a pesar de la relevancia penal de este tipo de hechos – se valorara acudir a la vía civil por medio de un desahucio por precario, ante las demoras que podía suponer intentar el desalojo por la vía penal, especialmente en los casos en los que se calificaban los hechos como un delito leve de usurpación.



Un Juzgado de Instrucción ha acogido la petición de uno de nuestro clientes, afectado por una ocupación ilegal, de la medida cautelar de inmediato desalojo en la vía penal. Así señala el Juzgado: “De este modo y en cuanto a la apariencia de buen derecho, este se manifiesta en el presente caso en la concurrencia de suficientes indicios de criminalidad que apuntan a la presunta comisión de un delito de usurpación de inmueble por los encausados toda vez que, siendo identificados por funcionarios policiales como ocupantes del inmueble, en su comparecencia en sede judicial llevada a cabo el 9 de diciembre de 2021 ni exhibieron documentación alguna que amparara su ocupación ni autorización para el cambio de cerradura acogiéndose a su derecho a no declarar. Nada, pues, hay que permita sostener una relación arrendaticia sobre la vivienda ocupada y sí una voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte de la titular del inmueble.”


También se estima nuestro recurso para dejar sin efecto la calificación inicial de los hechos como delito leve de usurpación, estimando que pueden ser constitutivos de un allanamiento de morada con su consiguiente tramitación ante el Tribunal del Jurado. El Auto argumenta lo siguiente: “Así pues a la hora de valorar la calificación jurídico penal de los hechos, se debe considerar morada también a las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle la vida privada de sus legítimos poseedores aunque sea de un modo eventual; de modo que la ocupación de una segunda residencia será susceptible de calificarse como un delito de allanamiento de morada.”

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